JURA DE LA CONSTITUCIÓN
– 18 DE JULIO DE 1830
Crónicas de Atlántida - por Wilson Mesa
<<Artículo 1°.La
República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los
habitantes comprendidos dentro de su territorio.
Artículo 2°.Ella es y
será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.>>. (Dos
primeros artículos de la Constitución uruguaya).
El
próximo 18 de julio se conmemora el 189°aniversario de la jura de la primera
Constitución uruguaya.
Siendo
este un año de elecciones y en el que se habla tanto de reformas a la
Constitución de la República, se me ocurre que puede ser una buena oportunidad
para refrescar algunos conceptos sobre tan importante documento.
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?
En
primer lugar es necesario poner en claro de qué estamos hablando. La llamada
“Carta Magna”, es la “ley madre” de un Estado, tiene rango superior al resto de
las normas jurídicas del mismo. Fundamenta todo el ordenamiento jurídico..
Entre
otros asuntos, fija los límites y define las relaciones entre los tres Poderes
del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Establece la forma de organización de las
instituciones en que tales Poderes se asientan. También garantiza los derechos
y libertades de los ciudadanos.
LA PRIMERA CONSTITUCIÓN
Luego
de la Declaratoria de la Independencia en la Florida, el 25 de agosto de 1825,
la Provincia Oriental comenzó a buscar la forma de dar seguridad institucional
a su naciente libertad, tutelada y en disputa, entre Argentina y Brasil. Una
Asamblea de Representantes de la Provincia Oriental ejercía las funciones
legislativas; en tanto que las funciones ejecutivas las desarrollaba un
Gobernador delegado.
La
Convención Preliminar de Paz, firmada entre Brasil y Argentina, con la
mediación de Gran Bretaña, el 4 de octubre de 1828, “concedió” la independencia
definitiva a la Provincia Oriental.
Mientras
tanto, por decreto del Gobernador Provisorio, de fecha 26 de julio de 1828, se
convocó al pueblo a elegir diputados para la que se designaba entonces como
“Sala de Provincia”, cuyo principal cometido sería elaborar una Constitución
Nacional.
Una
vez elegidos, los diputados se reunieron por primera vez el 22 de noviembre de
1828 en la ciudad de San José, en la casa del ciudadano Juan E. Durán, dándose
el nombre de “Honorable Junta de la Provincia“.
Esta
Asamblea General Constituyente y Legislativa, tuvo por Presidente a Gabriel
Pereira, diputado por Canelones; como primer Vicepresidente a Silvestre Blanco,
diputado por Montevideo; y como segundo Vicepresidente a Cristóbal
Echevarriarza, por Montevideo.
Se
designó una Comisión de Asuntos Constitucionales para elaborar el proyecto de
la Carta Constitucional, la cual quedó con la Presidencia de Jaime Zudáñez, siendo
Secretario José Ellauri; y como integrantes Luis B. Cavia, Cristóbal
Echevarriarza, y Solano García.
Entre otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, figuran Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini y Juan María Pérez. (Todos ellos recordados en calles de un conocido barrio montevideano).
La
Comisión actuó durante casi dos años y realizó un excelente trabajo,
inspirándose esencialmente en los antecedentes constitucionales de Francia y de
los Estados Unidos.
JURA DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN
Las
ceremonias para jurar la nueva Constitución, se señalaron para el día 18 de
julio de 1830. En horas de la mañana, se realizó la ceremonia en que prestaron
juramento los miembros de la propia Asamblea Nacional Constituyente, el Gobernador Provisorio, Gral. Juan Antonio Lavalleja, así como
los Jefes superiores del Ejército y de la Administración Pública.
La
ceremonia principal, sin embargo, se realizó en horas de la tarde, en la actual
Plaza de la Constitución -entonces denominada Plaza Mayor- frente al edificio del
Cabildo, en el cual había funcionado en los últimos tiempos la Asamblea
Constituyente.
Sobre uno de los lados de dicha Plaza, se habían formado -según un relato histórico- las tropas militares al mando de los Coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, vestidos con vistosos uniformes de gala de destacados coloridos. Cada integrante de la tropa prestó juramento a la Constitución frente a una cruz sostenida por un Oficial, conformada por el fusil y el sable.
De
inmediato, todos los civiles reunidos en la Plaza, fueron invitados a subir
sucesivamente a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se
encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la
Constitución pasando frente al Alcalde Ordinario de Montevideo. Una ceremonia
similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta
importancia del interior del país.
EL
TEXTO DEL JURAMENTO:
“¿Juráis
a Dios y a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de Vos dependa, la
Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de Setiembre de
1829 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma
de gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución? Si así lo
hiciéreis Dios os ayudará; si no, Él y la Patria os lo demandarán”.
Hay que recordar que, en ese momento, el Estado adoptaba la religión católica como la oficial, pero permitía la libertad de cultos.
Hay que recordar que, en ese momento, el Estado adoptaba la religión católica como la oficial, pero permitía la libertad de cultos.
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A partir de entonces la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, deja de llamarse “Provincia Oriental” y toma el nombre de “Estado Oriental del Uruguay”.
En aquella Constitución se define al estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio.
A partir de entonces la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, deja de llamarse “Provincia Oriental” y toma el nombre de “Estado Oriental del Uruguay”.
En aquella Constitución se define al estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio.
La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos, que eran: Montevideo, Canelones, San José, Maldonado, Colonia, Soriano, Paysandú, Cerro Largo y Durazno.
¿QUIÉNES
VOTABAN Y CÓMO?
El
número de personas que podía votar era muy reducido. No tenían derecho al voto las
mujeres, los sirvientes a sueldo, los peones a jornal, los soldados de línea y
los deudores del Estado. En realidad, sólo tenían derecho a hacerlo los propietarios
de terrenos, campos, o viviendas, que supiesen leer y escribir, que por
supuesto eran muy escasos. No votaban los analfabetos.
Había
una ausencia total de garantías para los actos eleccionarios. El padrón era
elaborado por funcionarios del gobierno de turno. Había habitantes inscriptos
que no existían. Y los comisarios detenían y encarcelaban por delitos menores a
los que iban a votar en contra del gobierno. Siempre había diferencia de votos
en el conteo. Fue el tiempo de la famosa “Balota”, que era un remedo de
credencial para votar.
José
Pedro Barrán comenta: “La Constitución y toda la estructura política anexa eran
como una porcelana francesa bajo las pezuñas de un toro cimarrón.”
A
pesar de los avatares políticos que el destino reservaba a la República –y las
numerosas revoluciones-, la Constitución de 1830 rigió mas o menos eficazmente
la vida del país durante cerca de un siglo; hasta que fuera reformada por
primera vez en 1917. Por ahora, fue la que tuvo un más extenso período de
vigencia sin modificarse.
LAS SEIS CONSTITUCIONES QUE EL URUGUAY
HA TENIDO
Primera
Constitución (1830 - 1917) - La Constitución de 1830 fue la primera
Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado
Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de junio de 1830 y jurada por el
pueblo el 18 de julio del mismo año.
Segunda Constitución (1918 - 1933) – Cambios principales: Se introduce el Art. 5º que separa al Estado de la iglesia católica. Es imposible hablar de Laicismo y Laicidad en el Uruguay sin citar el artículo 5º que empieza diciendo: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna...".
En
materia electoral, la nueva Constitución fue muy garantista con respecto al
sufragio, e incorporó en su Art. 9° la inscripción obligatoria en el Registro
Cívico, la consagración del voto secreto, la representación proporcional
integral y, por último, el reconocimiento delderecho de la mujer al voto activo.
Tercera Constitución (1934 - 1942) - Este texto sustituyó a la anterior carta magna vigente desde 1918. Se aprobó en el marco de la dictadura de Terra, por lo cual estuvo duramente cuestionada desde tiendas opositoras.
Cuarta Constitución (1942 - 1952) - La Constitución del año 1942 fue una reforma de la anterior Constitución de 1934. Ésta había sido creada en el marco de la dictadura de Terra y, a raíz del llamado "golpe bueno" del presidente Alfredo Baldomir, se decidió reformar la Carta Magna uruguaya, en el entendido de que la anterior no era plenamente democrática.
Quinta
Constitución (1952 - 1967)
– Cambio principal: Se creó el Poder Ejecutivo Colegiado, electo por cuatro
años y compuesto de nueve miembros, (seis por la mayoría y tres por la
minoría). Tenía el nombre de Consejo Nacional de Gobierno. El presidente de
este Consejo rotaba anualmente entre los miembros del lema más votado.
Sexta
Constitución (1967) - Cambio
principal: La
Constitución del año 1967 restauró el Poder Ejecutivo unipersonal, derogando el
Consejo Nacional de Gobierno, vigente durante los 16 años anteriores, y la
figura del Vicepresidente de la República.
Esta
Constitución está todavía vigente, aunque ha sufrido varias enmiendas plebiscitadas
en 1989, 1994, 1996 y 2004.
Si
bien hay quienes consideran a las enmiendas aprobadas en esos años como una
nueva Constitución, el Parlamento continúa considerándolas como cambios a la
Constitución de 1967.
**
El
Uruguay se ha caracterizado por ser un país muy reformista de su Constitución,
tanto que desde la de 1917 no ha pasado un solo acto electoral —cada 4 años
hasta 1967 y cada 5 años de ahí en adelante-, sin que se intentara reformar la
Constitución; incluso entre periodos de gobierno se la ha reformado.
En
el período dictatorial -1973 a 1985- la Constitución no rigió, porque hubo un
gobierno cívico-militar que la dejó de lado por completo. Pero retomó su total
vigencia a partir de la vuelta a los gobiernos constitucionales de 1986 en
adelante.
¿CÓMO
SE RECUERDA LA JURA DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN?
El OBELISCO a los Constituyentes de 1830 - Está en uno de los extremos de la Avenida 18 de Julio, en Montevideo y es obra del escultor José Luis Zorrilla de San Martín. Fue inaugurado en 1938.
LA AVENIDA 18 de JULIO, es la principal de la
capital del país y une el Obelisco con la Plaza Independencia.
LA PLAZA de la CONSTITUCIÓN es la vulgarmente llamada “Plaza de la Matriz”.
En el interior del país también hay muchas plazas, calles y
monumentos dedicados a celebrar la fecha del 18 de Julio de 1830.
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Para
finalizar, y retomando el tema central de esta reseña, la Jura de la
Constitución el 18 de Julio de 1830, transcribo un breve párrafo de Isidoro de
María, cronista ilustre de la época, que estuvo presente en ese acto memorable:
<<Contábamos quince abriles
cuando la Jura de la Constitución de la República el año 30, en esta
capital….La Plaza de la Matriz como era entonces…..con magníficos arcos
triunfales en las cuatro esquinas y el gran tablado levantado en el centro, con
sus escaleras, flotando en cada esquina del tablado la bandera nacional, la
argentina, la brasileña y la inglesa…Forcejeando en el montón, subimos como uno
de tantos al tablado por el lado oeste, y unimos nuestra débil voz a las de
tanto ciudadano hecho y derecho, con un Sí, juramos, contentos como unas
pascuas>>.
WILSON MESA, junio 2019
Fuentes de Información:
Isidoro de María – “Montevideo antiguo.
Tradiciones y recuerdos”.
Ediciones de la Banda Oriental.
Héctor Grs Espiell y Juan J. Arteaga – “Evolución Constitucional del Uruguay”. F.C.U. Montevideo.
Wikipedia.
Imágenes
– Extraídas de Internet.
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