18/7/19

JURA DE LA CONSTITUCIÓN – 18 DE JULIO DE 1830


JURA DE LA CONSTITUCIÓN – 18 DE JULIO DE 1830


                                            Crónicas de Atlántida - por Wilson Mesa
 


<<Artículo 1°.La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.
Artículo 2°.Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.>>. (Dos primeros artículos de la Constitución uruguaya).

El próximo 18 de julio se conmemora el 189°aniversario de la jura de la primera Constitución uruguaya.

Siendo este un año de elecciones y en el que se habla tanto de reformas a la Constitución de la República, se me ocurre que puede ser una buena oportunidad para refrescar algunos conceptos sobre tan importante documento.


¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?

En primer lugar es necesario poner en claro de qué estamos hablando. La llamada “Carta Magna”, es la “ley madre” de un Estado, tiene rango superior al resto de las normas jurídicas del mismo. Fundamenta todo el ordenamiento jurídico..

Entre otros asuntos, fija los límites y define las relaciones entre los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Establece la forma de organización de las instituciones en que tales Poderes se asientan. También garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos.


LA PRIMERA CONSTITUCIÓN

Luego de la Declaratoria de la Independencia en la Florida, el 25 de agosto de 1825, la Provincia Oriental comenzó a buscar la forma de dar seguridad institucional a su naciente libertad, tutelada y en disputa, entre Argentina y Brasil. Una Asamblea de Representantes de la Provincia Oriental ejercía las funciones legislativas; en tanto que las funciones ejecutivas las desarrollaba un Gobernador delegado.


La Convención Preliminar de Paz, firmada entre Brasil y Argentina, con la mediación de Gran Bretaña, el 4 de octubre de 1828, “concedió” la independencia definitiva a la Provincia Oriental.

Mientras tanto, por decreto del Gobernador Provisorio, de fecha 26 de julio de 1828, se convocó al pueblo a elegir diputados para la que se designaba entonces como “Sala de Provincia”, cuyo principal cometido sería elaborar una Constitución Nacional.

Una vez elegidos, los diputados se reunieron por primera vez el 22 de noviembre de 1828 en la ciudad de San José, en la casa del ciudadano Juan E. Durán, dándose el nombre de “Honorable Junta de la Provincia“.

Esta Asamblea General Constituyente y Legislativa, tuvo por Presidente a Gabriel Pereira, diputado por Canelones; como primer Vicepresidente a Silvestre Blanco, diputado por Montevideo; y como segundo Vicepresidente a Cristóbal Echevarriarza, por Montevideo.

Se designó una Comisión de Asuntos Constitucionales para elaborar el proyecto de la Carta Constitucional, la cual quedó con la Presidencia de Jaime Zudáñez, siendo Secretario José Ellauri; y como integrantes Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza, y Solano García.


Entre otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, figuran Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini y Juan María Pérez. (Todos ellos recordados en calles de un conocido barrio montevideano).

La Comisión actuó durante casi dos años y realizó un excelente trabajo, inspirándose esencialmente en los antecedentes constitucionales de Francia y de los Estados Unidos.

JURA DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN

Las ceremonias para jurar la nueva Constitución, se señalaron para el día 18 de julio de 1830. En horas de la mañana, se realizó la ceremonia en que prestaron juramento los miembros de la propia Asamblea Nacional Constituyente, el Gobernador Provisorio, Gral. Juan Antonio Lavalleja, así como los Jefes superiores del Ejército y de la Administración Pública.

La ceremonia principal, sin embargo, se realizó en horas de la tarde, en la actual Plaza de la Constitución -entonces denominada Plaza Mayor- frente al edificio del Cabildo, en el cual había funcionado en los últimos tiempos la Asamblea Constituyente.


Sobre uno de los lados de dicha Plaza, se habían formado -según un relato histórico- las tropas militares al mando de los Coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, vestidos con vistosos uniformes de gala de destacados coloridos. Cada integrante de la tropa prestó juramento a la Constitución frente a una cruz sostenida por un Oficial, conformada por el fusil y el sable.

De inmediato, todos los civiles reunidos en la Plaza, fueron invitados a subir sucesivamente a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la Constitución pasando frente al Alcalde Ordinario de Montevideo. Una ceremonia similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta importancia del interior del país.


EL TEXTO DEL JURAMENTO:

“¿Juráis a Dios y a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de Vos dependa, la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de Setiembre de 1829 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución? Si así lo hiciéreis Dios os ayudará; si no, Él y la Patria os lo demandarán”.

Hay que recordar que, en ese momento, el Estado adoptaba la religión católica como la oficial, pero permitía la libertad de cultos.

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A partir de entonces la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, deja de llamarse “Provincia Oriental” y toma el nombre de “Estado Oriental del Uruguay”.
En aquella Constitución se define al estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio.


La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos, que eran: Montevideo, Canelones, San José, Maldonado, Colonia, Soriano, Paysandú, Cerro Largo y Durazno.


¿QUIÉNES VOTABAN Y CÓMO?


El número de personas que podía votar era muy reducido. No tenían derecho al voto las mujeres, los sirvientes a sueldo, los peones a jornal, los soldados de línea y los deudores del Estado. En realidad, sólo tenían derecho a hacerlo los propietarios de terrenos, campos, o viviendas, que supiesen leer y escribir, que por supuesto eran muy escasos. No votaban los analfabetos.



Había una ausencia total de garantías para los actos eleccionarios. El padrón era elaborado por funcionarios del gobierno de turno. Había habitantes inscriptos que no existían. Y los comisarios detenían y encarcelaban por delitos menores a los que iban a votar en contra del gobierno. Siempre había diferencia de votos en el conteo. Fue el tiempo de la famosa “Balota”, que era un remedo de credencial para votar.

José Pedro Barrán comenta: “La Constitución y toda la estructura política anexa eran como una porcelana francesa bajo las pezuñas de un toro cimarrón.”



A pesar de los avatares políticos que el destino reservaba a la República –y las numerosas revoluciones-, la Constitución de 1830 rigió mas o menos eficazmente la vida del país durante cerca de un siglo; hasta que fuera reformada por primera vez en 1917. Por ahora, fue la que tuvo un más extenso período de vigencia sin modificarse.



LAS SEIS CONSTITUCIONES QUE EL URUGUAY HA TENIDO



Primera Constitución (1830 - 1917) -  La Constitución de 1830 fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de junio de 1830 y jurada por el pueblo el 18 de julio del mismo año.


Segunda Constitución (1918 - 1933) – Cambios principales: Se introduce el Art. 5º que separa al Estado de la iglesia católica. Es imposible hablar de Laicismo y Laicidad en el Uruguay sin citar el artículo 5º que empieza diciendo: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna...".

En materia electoral, la nueva Constitución fue muy garantista con respecto al sufragio, e incorporó en su Art. 9° la inscripción obligatoria en el Registro Cívico, la consagración del voto secreto, la representación proporcional integral y, por último, el reconocimiento delderecho de la mujer al voto activo.


Tercera Constitución (1934 - 1942) - Este texto sustituyó a la anterior carta magna vigente desde 1918. Se aprobó en el marco de la dictadura de Terra, por lo cual estuvo duramente cuestionada desde tiendas opositoras.


Cuarta Constitución (1942 - 1952) - La Constitución del año 1942 fue una reforma de la anterior Constitución de 1934. Ésta había sido creada en el marco de la dictadura de Terra y, a raíz del llamado "golpe bueno" del presidente Alfredo Baldomir, se decidió reformar la Carta Magna uruguaya, en el entendido de que la anterior no era plenamente democrática.



Quinta Constitución (1952 - 1967) – Cambio principal: Se creó el Poder Ejecutivo Colegiado, electo por cuatro años y compuesto de nueve miembros, (seis por la mayoría y tres por la minoría). Tenía el nombre de Consejo Nacional de Gobierno. El presidente de este Consejo rotaba anualmente entre los miembros del lema más votado.



Sexta Constitución (1967) -  Cambio principal: La Constitución del año 1967 restauró el Poder Ejecutivo unipersonal, derogando el Consejo Nacional de Gobierno, vigente durante los 16 años anteriores, y la figura del Vicepresidente de la República.

Esta Constitución está todavía vigente, aunque ha sufrido varias enmiendas plebiscitadas en 1989, 1994, 1996 y 2004.

Si bien hay quienes consideran a las enmiendas aprobadas en esos años como una nueva Constitución, el Parlamento continúa considerándolas como cambios a la Constitución de 1967.


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El Uruguay se ha caracterizado por ser un país muy reformista de su Constitución, tanto que desde la de 1917 no ha pasado un solo acto electoral —cada 4 años hasta 1967 y cada 5 años de ahí en adelante-, sin que se intentara reformar la Constitución; incluso entre periodos de gobierno se la ha reformado.

En el período dictatorial -1973 a 1985- la Constitución no rigió, porque hubo un gobierno cívico-militar que la dejó de lado por completo. Pero retomó su total vigencia a partir de la vuelta a los gobiernos constitucionales de 1986 en adelante.

¿CÓMO SE RECUERDA LA JURA DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN?


El OBELISCO a los Constituyentes de 1830 - Está en uno de los extremos de la Avenida 18 de Julio, en Montevideo y es obra del escultor José Luis Zorrilla de San Martín. Fue inaugurado en 1938.


LA AVENIDA 18 de JULIO, es la principal de la capital del país y une el Obelisco con la Plaza Independencia.
 
LA PLAZA de la CONSTITUCIÓN es la vulgarmente llamada “Plaza de la Matriz”.


En el interior del país también hay muchas plazas, calles y monumentos dedicados a celebrar la fecha del 18 de Julio de 1830.

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Para finalizar, y retomando el tema central de esta reseña, la Jura de la Constitución el 18 de Julio de 1830, transcribo un breve párrafo de Isidoro de María, cronista ilustre de la época, que estuvo presente en ese acto memorable:

<<Contábamos quince abriles cuando la Jura de la Constitución de la República el año 30, en esta capital….La Plaza de la Matriz como era entonces…..con magníficos arcos triunfales en las cuatro esquinas y el gran tablado levantado en el centro, con sus escaleras, flotando en cada esquina del tablado la bandera nacional, la argentina, la brasileña y la inglesa…Forcejeando en el montón, subimos como uno de tantos al tablado por el lado oeste, y unimos nuestra débil voz a las de tanto ciudadano hecho y derecho, con un Sí, juramos, contentos como unas pascuas>>.
 
                                                                                 WILSON MESA, junio 2019


Fuentes de Información:

Isidoro de María – “Montevideo antiguo. Tradiciones y recuerdos”. Ediciones de la Banda Oriental.

Héctor Grs Espiell  y Juan J. Arteaga – “Evolución Constitucional del Uruguay”. F.C.U. Montevideo.

Benjamín Nahum - Manual de Historia del Uruguay. Tomo I: 1830-1903”. Banda Oriental.

Wikipedia.

Imágenes – Extraídas de Internet.

Artículo publicado en la Revista CENTRO, N°118,  julio de 2019

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